Quienes somos
ACTA DE CONSTITUCIÓN
En la ciudad de Bogotá D.C. departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia, a los 3 días del mes de Febrero de 2014 las señoritas: YEIMMY CAROLINA CABRERA RIVERA identificada con cedula de ciudadanía # 1.022.389.662, YENNY CATHERYNE NAGLES MORALES identificada con cedula de ciudadanía # 1.022.379.793, LIZETH LILIANA SIERRA PIMENTEL identificada con cedula de ciudadanía # 1.016.058.239, LUDYN MILENA VALENCIA ARENALES identificada con cedula de ciudadanía # 52.955.451 obrando en nombre propio manifestaron que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las siguientes normas:
- NTSAV01 Reservas en agencias de viajes
- NTSAV02 Atención al cliente en agencias de viajes
- NTSAV03 Infraestructura en agencia de viajes
- NTSAV04 Diseño de paquetes turísticos en agencias de viajes
- NTSAV05 Norma de competencia labora, asesoría y venta de servicios y paquetes turísticos en agencias de viajes
- NTSAV06 Norma de competencia laboral, administrar el área comercial en agencia de viajes
- NTSAV07 Norma de competencia laboral, dirigir el área administrativa en agencia de viajes
- NTSAV08 Norma de competencia laboral, dirigir el área financiera en agencias de viajes
- NTSAV09 Calidad en la prestación del servicio de transporte turístico terrestre, requisitos
- NTSAV10 Requisitos para la operación de actividades de Rafting en turismo de aventura
- NTSAV11 Requisitos para la operación de actividades de Rapel en turismo de aventura
- NTSAV12 Espeleología recreativa en turismo de aventura, requisitos normativos
- NTSAV13 Requisitos para la operación de actividades de Parapente en turismo de aventura
- Decreto 1095 de 1994
- Decreto 504 de 1997
- Decreto 1075 de 1997
- Decreto 502 de 1997
- Decreto 53 de 2002
- Decreto 2438 de 2010
- Decreto supremo No. 026-2004-minsetur
- Resolución No. 07084 de 1981
- Resolución No. 0476 de 1992
- Estatuto general de Transporte de 1993
- Ley 32 de 1990
- Ley 105 de 1993
- Ley 300 de 1996
- Ley 397 de 1997
Además de lo anterior, esta sociedad de responsabilidad limitada se regirá por las normas establecidas en el código de comercio y por los siguientes estatutos:
Artículo 1. Nombre a razón social: La sociedad se denominara COLTOUR-BOYACA LTDA.
Artículo 2. Domicilio: el domicilio principal será en la ciudad de Bogotá D.C., departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia, dirección calle 24 # 40 a 03. Teléfono: 7902642, Fax: 3104959, e-mail: tumejorplan@coltour.com
Articulo 3. Objeto Social: Diseñar, estructurar, organizar y comercializar productos turísticos, además de ser operados por nosotros mismos, prestamos servicio de transporte terrestre y aéreo, mediante empresas de transporte terrestres y aéreo especial; el servicio prestado es a través de guías capacitados e inscritos en el registro nacional de turismo; buscamos obtener convenios con la gobernación de Boyacá, adquirir permisos locales y departamentales, contratar o hacer convenios con empresas de hospitalidad y restauración altamente calificados y categorizados, contamos con personal capacitado a la hora de prestar primeros auxilios ya sea dentro de la agencia o en el transcurso de las actividades, con el paso del tiempo se busca emitir bonos y acciones, abrir cuentas bancarias, comprar y vender franquicias.
Artículo 4. Duración de la Sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante reforma prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho termino expire.
Artículo 5. Capital Suscrito:
Capital Autorizado:
Capital Pagado:
Articulo 6. Cuotas:
Articulo 7. Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes
Artículo 8. Aumento de capital: El capital de los socios puede ser aumentado por los nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hicieron de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios. El aumento será mediante una reforma estatutaria.
Artículo 9. Sección de cuotas: las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios no están representadas en títulos, ni por negociaciones en el mercado, pero pueden cederse. La sesión implicara una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.
Artículo 10. Administración: la administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente (YEIMY CAROOLINA CABRERA RIVERA identificada con c.c. # 1.022.389.662) con facultades para representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración y la representación de la sociedad, así como el uso de la razón social se sometan al gerente, cuando los estatutos así lo exijan según la voluntad de los socios
Artículo 11. Reuniones: la junta de socios se reunirá ordinariamente 2 veces al mes, 2 de los 4 Sábados que posee el mes a las 9:00 a.m. en las oficinas de domicilio de la compañía
Articulo 12. Votos: en todas las reuniones de las juntas de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga e la compañía. Las decisiones se tomaran por numero plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se haya dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos estatutos se requiera unanimidad,
Articulo 13. Gerencia: la sociedad tendrá un gerente o un subgerente que lo sucederá en sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por la junta de socios para periodos de 1 año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente de forma especial la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en estos estatutos.
Artículo 14. Inventarios y balances: cada año se cortaran las cuentas, se hará un inventario y se formara el balance de la junta de socios.
Artículo 15. Reserva legal: aprobando el balance y los demás documentos, de las utilidades que resulten, se destinara un 10% de reserva legal
Artículo 16. Disolución: la sociedad se disolverá por: 1. La expedición del plazo señalado para su duración. 2 La pérdida de un 60% del capital aportado. 3. Por acuerdo unánime de los socios. 4 Cuando el número de socios acceda el 25
Artículo 17. Liquidación: Disuelta la sociedad se precederá a si liquidación por el gerente salvo que a junta de socios resuelva designar un o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyo nombramiento deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá.